Guardia Nacional entrará en vigor mañana miércoles 27 de Marzo de 2019

El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este martes el decreto de reforma constitucional que crea la Guardia Nacional, el cual entrará en vigor mañana miércoles 27 de marzo.

El documento fue aprobado por el Congreso de la Unión el pasado 28 de febrero y avalado posteriormente por los 32 congresos estatales del país.

El decreto reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 10, 16, 21, 31, 35, 36, 73, 76,78 y 89 de la Constitución Política.

Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.
Articulo 16. Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.

Señala que la Federación contará con una institución policial civil denominada Guardia Nacional, que se constituirá con elementos de la Policía Federal, Militar y Naval, y adscrita a la secretaría del ramo de seguridad pública, que formulará la Estrategia Nacional en la materia.

Estipula que la formación y el desempeño de los integrantes de la Guardia Nacional se regirán por una doctrina policial, fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto y los derechos humanos.

Se establece un periodo de cinco años para que el Ejecutivo federal pueda disponer de las Fuerzas Armadas permanentes en tareas de seguridad pública, en tanto la nueva corporación desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial.

Asimismo, se faculta al Congreso de la Unión para expedir la Ley de la Guardia Nacional, dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto; y las leyes Nacional sobre el Uso de la Fuerza, y Nacional del Registro de Detenciones, dentro de los 90 días naturales siguientes.