Gobernadores, obligados a entregar programa para fortalecer policías estatales y municipales en un máximo de 6 meses a partir de entrada en vigor de Guardia Nacional

A partir de la entrada en vigor del decreto que crea la Guardia Nacional –una vez que el dictamen sea avalado en al menos 17 congresos locales–, los gobernadores de los estados estarán obligados, constitucionalmente, a entregar un diagnóstico y un programa para fortalecer los cuerpos policiacos estatales y municipales en un plazo máximo de 180 días.

De acuerdo con el Artículo Séptimo Transitorio del documento, deberán presentar el diagnóstico y el programa ante el Consejo Nacional de Seguridad Pública (CNSP), que está presidido por el Ejecutivo federal e integrado por los secretarios de Gobernación, Defensa Nacional, Marina; el fiscal General de la República; los propios gobernadores; el comisionado Nacional de Seguridad, y el secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP).

El precepto señala que para la ejecución del programa para el fortalecimiento de las policías, se establecerán las previsiones necesarias en los presupuestos de Egresos de la Federación y de las entidades federativas, sobre la base de la corresponsabilidad, a partir del ejercicio fiscal de 2020.

Un año después de haberse emitido el programa, los gobernadores enviarán anualmente a las Legislaturas de sus estados y al CNSP la evaluación integral del mismo con el informe sobre los avances en los objetivos señalados y su cumplimiento en un horizonte de seis años.

Los resultados de la evaluación serán considerados para el ajuste del programa y su calendario de ejecución, por los órganos correspondientes.

El pasado jueves 28 de febrero, la Cámara de Diputados aprobó por mayoría calificada, con 463 votos a favor y uno en contra, el proyecto de decreto que crea la Guardia Nacional, y lo remitió a los congresos estatales para su análisis y eventual ratificación.

El documento reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 10, 16, 21, 31, 35, 36, 73, 76,78 y 89 de la Constitución Política.

Expedir tres leyes, tarea del Congreso

El dictamen faculta al Congreso de la Unión para expedir la Ley de la Guardia Nacional, dentro de los 60 días naturales posteriores a la entrada en vigor del decreto; y las leyes Nacional sobre el Uso de la Fuerza, y Nacional del Registro de Detenciones, en los 90 días naturales siguientes.

Asimismo, ordena realizar adecuaciones a la ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública para armonizarla con el artículo 21 constitucional, en materia de formación y actuación de los cuerpos policiacos en términos de la doctrina policial civil.

De acuerdo con el documento, la Ley de la Guardia Nacional deberá considerar, entre otros elementos, los siguientes:

1) Supuestos para la coordinación y colaboración de la Guardia Nacional con las instituciones de seguridad pública estatales y municipales.

2) Reglas para determinar las aportaciones de los estados y municipios cuando solicitan la colaboración de la Guardia Nacional para la atención de tareas de seguridad pública de competencia local.

3) Lo relativo a la estructura jerárquica, regímenes de disciplina que incluya faltas y delitos y sanciones a la disciplina policial, responsabilidades y servicios, ascensos prestaciones, ingreso, educación, capacitación, profesionalización y el cumplimiento de las responsabilidades y tareas que pueden homologarse en lo conducente a las disposiciones aplicables en el ámbito de la Fuerza Armada permanente.

4) Criterios de evaluación del desempeño de sus integrantes y las hipótesis para la delimitación de la actuación de éstos.

5) La regulación sobre la disposición posesión, portación y uso de armas de fuego, atendiendo los estándares y mejores prácticas internacionales.

La Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza establecerá, por lo menos, las siguientes previsiones:

1) La finalidad, alcance y definición del uso de la fuerza pública, así como los sujetos obligados.

2) La sujeción del uso de la fuerza a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, racionalidad y oportunidad.

3) La previsión del adiestramiento en medios, métodos, técnicas y tácticas del uso de la fuerza mediante el control físico, el empleo de armas incapacitantes no letales y de armas letales.

4) Los niveles para el uso de la fuerza pública y la regulación de las armas e instrumentos incapacitantes no letales y letales.

5) Las reglas básicas de adiestramiento y gestión profesional del uso de la fuerza pública.

La Ley Nacional del Registro de Detenciones incorporará al menos las siguientes previsiones:

1) Las características del Registro y los principios que regirán su conformación, uso y conservación.

2) El tratamiento de los datos personales de la persona detenida en términos de las leyes en la materia y los criterios para clasificar la información como reservada o confidencial.

3) Las personas autorizadas para acceder a la base de datos del Registro y los niveles de acceso.

4) Las atribuciones de los servidores públicos que desempeñan funciones en el Registro y sus responsabilidades en la recepción, administración y seguridad de información.

5) La actuación que deberá desplegar el Registro y su personal en caso de ocurrir hechos que pongan en riesgo o vulneren su base de datos.

Carácter civil, rasgo de la Guardia Nacional

La minuta señala que la Guardia Nacional será una institución policial civil de la Federación, que se constituirá con elementos de la Policía Federal, Militar y Naval, y estará adscrita a la secretaría del ramo de seguridad pública, que formulará la Estrategia Nacional en la materia.

Estipula que la formación y el desempeño de los integrantes de la Guardia Nacional se regirán por una doctrina policial, fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto y los derechos humanos.

Se establece un periodo de cinco años para que el Ejecutivo federal pueda disponer de las Fuerzas Armadas permanentes en tareas de seguridad pública, en tanto la nueva corporación desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial.

Asimismo, apunta que el Senado tendrá la facultad de analizar y aprobar el informe anual que el Ejecutivo Federal le presente sobre las actividades de la Guardia Nacional. Asimismo, analizará y aprobará la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.