La Cámara de Diputados aprobó una reforma a la Ley del Seguro Social que permitirá a los familiares de las víctimas de desaparición o desaparición forzada recibir la pensión del derechohabiente, en tanto este no regrese y exista una carpeta de investigación iniciada ante el Ministerio Público por esta situación.
De acuerdo con la Cámara, para acceder a la pensión de sus familiares, los familiares de las víctimas solo deberán comprobar el parentesco y la desaparición del pensionado, con una denuncia presentada ante el Ministerio Público.
El dictamen, aprobado con 369 votos, se turnó al presidente para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Agrega el artículo 137 Bis a la Ley del Seguro Social, donde indica que cuando un pensionado desaparezca por más de un mes, sus beneficiarios con derecho a la pensión podrán acceder a ella de manera provisional.
El diputado por el partido del Movimiento de Regenación Nacional (MORENA) Eleuterio Arrieta Sánchez, resaltó que se salda una deuda pendiente con las y los pensionados del IMSS y sus familias.
La desaparición forzada constituye un grave problema que requiere de la mayor sensibilidad de las instituciones públicas, abundó el diputado.
No podemos dejar por más tiempo a los pensionados del Seguro Social y a sus familias sin una regulación adecuada que evite la incertidumbre y la vulnerabilidad, afirmó.
En suma, la adición establece que, si un pensionado desaparece de su domicilio por más de un mes sin que se tengan noticias de su paradero, sus beneficiarios con derecho a la pensión disfrutarán de ella, en los términos que dicta la sección referente a causa de muerte por seguro de invalidez y vida, bastara con comprobar el parentesco y la denuncia ante el Ministerio Público”, comentó.
Además, si posteriormente y en cualquier tiempo el pensionado se presentase, tendrá derecho a disfrutar él mismo su pensión y a recibir las diferencias entre el importe original de la misma y aquel que hubiese sido entregado, sin que en ningún caso pueda entenderse una obligación del IMSS respecto de aquellos importes que hubieran sido pagados a los beneficiarios. Cuando se compruebe el fallecimiento del pensionado, la transmisión será definitiva.
La iniciativa fue presentada hace cuatro años y hoy con su aprobación se logró armonizar la Ley del Seguro Social con lo establecido en la Ley del ISSSTE a efecto de dar cumplimiento en la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas y en la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas.
El artículo 137 Bis aprobado quedó de la siguiente manera:
“Si un pensionado desaparece de su domicilio por más de un mes sin que se tengan noticias de su paradero, sus beneficiarios con derecho a la pensión disfrutarán de la misma en los términos de la sección del ramo de vida del seguro de invalidez y vida con carácter provisional, y previa la solicitud respectiva, bastando para ello que se compruebe el parentesco y la desaparición del pensionado exhibiendo la denuncia presentada ante el Ministerio Público correspondiente”.
Sin embargo, si en algún momento el asegurado se presenta “tendrá derecho a disfrutar él mismo su pensión y a recibir las diferencias entre el importe original de la misma y aquel que hubiese sido entregado sus beneficiarios sin que en ningún caso pueda entenderse una obligación del Instituto (IMSS) respecto de aquellos importes que hubieran sido pagados a los beneficiarios”.
Si se llega a comprobar su fallecimiento, la transmisión será definitiva.
Con información de: Excelsior